Vílchez recibió el grado de doctor en Derecho en la Universidad de Navarra y Lescano el de doctora en Derecho Civil en la Universidad de Oviedo.
Por Dirección de Comunicación. 13 octubre, 2016.La investigación del profesor Ronald Vílchez se centra en la particularidad de cada uno de los elementos que conforman los delitos de peligro, entre los que están los delitos contra el medio ambiente, contra la seguridad vial, contra la seguridad de los trabajadores; el blanqueo de capitales y el abuso de información privilegiada.
Si bien hay varios trabajos sobre el tema, es lejana la posibilidad de alcanzar unas directrices más seguras y firmes al respecto. En este contexto, el profesor de la Facultad de Derecho plantea en su tesis doctoral propuestas adecuadas de solución, no solo desde una perspectiva dogmática, sino también práctica.
El nombre de su estudio es «Riesgo y Derecho penal: una propuesta de reinterpretación de los delitos de peligro». Fue defendida en la Universidad de Navarra el 19 de setiembre de 2016.
Guarda de hecho y responsabilidad civil
Patricia Lescano, por su parte, analizó la guarda de hecho reconocida jurídicamente con la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil Español en materia de tutela. Según la jurista, entre las finalidades figuraban: otorgar consecuencias jurídicas a la situación de aquellas personas que ejercían facultades previstas para la tutela o curatela sin que exista un nombramiento por la autoridad judicial o administrativa. Sin embargo, la regulación resultó ser bastante escueta y no resuelve los problemas que, a posteriori, trae consigo la figura.
La guarda de hecho, explica la profesora de la UDEP, se define como aquella situación en la cual una persona, de manera general y continuada, sin nombramiento judicial, legal o voluntario, ni deber legal de protección y cuidado, asume funciones tuitivas, en el ámbito patrimonial o personal, respecto de menores, incapacitados e incapaces no incapacitados.
Algunas de las conclusiones del trabajo:
- La guarda de hecho es un mecanismo tuitivo que se adapta mejor a la realidad de las personas con discapacidad, porque les otorga soluciones de protección sin menoscabar su capacidad. Si este instrumento, bajo vigilancia y control judicial, satisface y beneficia a la persona, puede ser considerada una medida idónea de protección, sin que haya necesidad de iniciar proceso de modificación de la capacidad, que en diversas ocasiones suele ser una situación traumática para las familias y para el propio guardado.
- El reconocimiento de la guarda de hecho como mecanismo estable de protección resulta atractivo, pero objetivamente el ordenamiento español rechaza esta opción, porque supondría el ejercicio de facultades tutelares sin control judicial. Aunque se defienda que a través las medidas de control y vigilancia puede encontrar cobertura legal, no hay que olvidar que esa actuación se prevé para el cargo tutelar, naturaleza que jamás se reconoció a la guarda de hecho.
- Respetando la existencia e importancia de la guarda de hecho, resulta conveniente la propuesta de su regulación legal como guarda de colaboración. Se trataría de un medio que protege a las personas con discapacidad, sin modificar su capacidad de obrar acorde a los objetivos planteados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (personalidad jurídica plena y medidas de apoyo).
La doctora Patricia Lescano defendió su tesis, “Guarda de hecho y responsabilidad civil”, en la Universidad de Oviedo, el 20 de mayo de 2016.